Cómo vender la nuda propiedad de una vivienda
11 de agosto de 2026 · Inmovalor
Vender la nuda propiedad permite obtener liquidez y conservar el usufructo de la vivienda durante el plazo acordado o mientras viva su titular. Es una alternativa posible, pero requiere una valoración individual y condiciones muy bien definidas.

Vender una vivienda suele significar entregar la propiedad y dejar de utilizarla. Sin embargo, existe una alternativa menos conocida: transmitir la nuda propiedad y conservar el usufructo. Así, una persona puede obtener liquidez y mantener el derecho a vivir en su hogar durante el plazo pactado o mientras viva.
No es una fórmula adecuada para todo el mundo. El precio será inferior al de una vivienda libre, el comprador no podrá ocuparla inmediatamente y el propietario transforma una parte importante de su patrimonio. Por eso la decisión exige valoración, asesoramiento independiente y una escritura muy clara.
Qué son el usufructo y la nuda propiedad
La propiedad plena reúne, de forma simplificada, dos grupos de facultades:
Usar y disfrutar: vivir en la vivienda, utilizarla o percibir sus frutos en las condiciones del título.
Disponer: vender, donar o transmitir la propiedad.
Cuando se separan, el usufructuario mantiene el uso y disfrute y el nudo propietario conserva la titularidad sin poder utilizar el inmueble mientras continúe el usufructo.
El artículo 467 del Código Civil define el usufructo como el derecho a disfrutar bienes ajenos conservando su forma y sustancia, salvo que el título o la ley dispongan otra cosa. La Agencia Tributaria explica que el nudo propietario recuperará el pleno disfrute cuando se extinga el usufructo.
Dos situaciones diferentes
El propietario vende y se reserva el usufructo
Una persona que posee el pleno dominio transmite únicamente la nuda propiedad y se reserva un usufructo, normalmente vitalicio. Recibe el precio acordado, continúa utilizando la vivienda y el comprador espera a que el derecho se extinga para consolidar el pleno dominio.
La propiedad ya está dividida
Es frecuente tras una herencia: una persona recibe el usufructo y otras la nuda propiedad. El nudo propietario puede transmitir su derecho, pero quien compra lo adquiere sujeto al usufructo existente.
Si se quisiera vender la vivienda libre y entregar la posesión, tendrían que intervenir los titulares de los derechos afectados y acordar su extinción o transmisión. Antes de comercializar hay que comprobar escritura, Registro y origen del usufructo.
Qué conserva quien se reserva el usufructo
El contenido exacto depende del título constitutivo. Puede ser vitalicio, temporal, sobre toda la vivienda o limitado de otra manera.
Con carácter general, el usufructuario puede seguir ocupando el inmueble. El artículo 480 del Código Civil también contempla que pueda aprovecharlo, arrendarlo o transmitir su derecho, aunque los contratos se extinguirán cuando termine el usufructo, con las particularidades legales aplicables.
El nudo propietario puede transmitir la nuda propiedad, pero no realizar actos que perjudiquen el derecho del usufructuario. El comprador no adquiere una vivienda disponible para entrar, sino un derecho cuyo disfrute completo llegará cuando se produzca la consolidación.
En un usufructo vitalicio, una causa habitual de extinción es el fallecimiento del usufructuario. El artículo 513 recoge también otras causas, como el vencimiento del plazo, la reunión de usufructo y propiedad en una misma persona o la renuncia.
Cómo se calcula el valor
No debe aplicarse un descuento improvisado al precio de una vivienda libre. Una valoración comercial debería estudiar:
Valor actual del pleno dominio.
Edad de la persona usufructuaria y tipo de usufructo.
Duración esperada o plazo pactado.
Estado, ubicación y gastos del inmueble.
Obligaciones atribuidas a cada parte.
Liquidez y riesgo que asume el comprador.
Demanda inversora para ese tipo de derecho.
La regla fiscal del «89 menos la edad» se utiliza en determinados impuestos para valorar un usufructo vitalicio, con límites legales. La Agencia Tributaria detalla esta regla, pero ese porcentaje no fija automáticamente el precio de mercado. La negociación comercial debe analizar la vivienda y las condiciones reales.
Gastos, reparaciones y comunidad
Separar propiedad y uso obliga a decidir quién atenderá cada gasto. El Código Civil atribuye, como régimen general supletorio, las reparaciones ordinarias al usufructuario y las extraordinarias al propietario, pero el título constitutivo es esencial y pueden intervenir otras normas.
La escritura debería aclarar, entre otros aspectos:
IBI, comunidad y derramas.
Seguro y suministros.
Conservación y reparaciones.
Obras y mejoras.
Acceso del nudo propietario en supuestos justificados.
Alquiler de la vivienda, si se permite o contempla.
Procedimiento ante daños, impagos o siniestros.
No basta un acuerdo verbal. Una redacción imprecisa puede generar conflictos muchos años después, cuando las circunstancias de las partes hayan cambiado.
Fiscalidad: debe estudiarse antes de firmar
La transmisión de la nuda propiedad puede producir efectos en IRPF, plusvalía municipal y otros tributos. El comprador también deberá estudiar la tributación de la adquisición y de la futura consolidación del dominio.
Existe una cuestión especialmente relevante para personas mayores. La Agencia Tributaria indica que la exención de la ganancia por transmitir la vivienda habitual siendo mayor de 65 años también puede aplicarse cuando se transmite la nuda propiedad y se reserva el usufructo vitalicio, si se cumplen todos los requisitos.
No debe darse por supuesta. El carácter de vivienda habitual, la edad, la titularidad, las fechas y la forma de la operación deben revisarse con asesoría fiscal y notaría.
No es una hipoteca inversa ni una renta vitalicia
Las tres soluciones pueden buscar liquidez, pero funcionan de forma distinta:
En la venta de nuda propiedad, cambia la titularidad y el vendedor conserva el usufructo.
En la hipoteca inversa, existe financiación garantizada con la vivienda y el propietario mantiene su titularidad, bajo las condiciones del producto.
En una renta vitalicia inmobiliaria, la contraprestación puede articularse mediante pagos periódicos y exige analizar el contrato concreto.
También existen ventas con arrendamiento posterior. Comparar únicamente cuánto dinero se recibe al principio sería insuficiente: hay que estudiar uso futuro, costes, fiscalidad, herencia, solvencia de la contraparte y consecuencias de cada fórmula.
Un ejemplo práctico en Puerto Real
Una propietaria mayor vive sola en una casa de Puerto Real que constituye buena parte de su patrimonio. Quiere disponer de capital para mejorar su calidad de vida, pero no desea mudarse.
Antes de decidir, obtiene una valoración del pleno dominio y otra de la nuda propiedad, compara alternativas financieras y consulta el impacto fiscal. La escritura establece un usufructo vitalicio, el reparto de gastos y las obligaciones de conservación.
El comprador conoce que no podrá ocupar la vivienda mientras subsista el usufructo. La propietaria recibe liquidez, pero conserva jurídicamente el uso de su hogar. Ninguna de las partes basa la decisión en una promesa verbal ni en un porcentaje genérico.
Conclusión: una alternativa que exige calma
Vender la nuda propiedad puede resultar útil para quien necesita liquidez y quiere permanecer en su vivienda. También puede facilitar la transmisión de un derecho recibido en herencia. Pero supone renunciar a la propiedad plena y crear una relación jurídica de larga duración.
Antes de firmar, conviene valorar el inmueble, comparar otras soluciones, comprobar quién debe consentir la operación y definir gastos, obras, uso y extinción. La oportunidad no está en vender deprisa, sino en comprender exactamente qué se transmite y qué se conserva.
Contenido informativo revisado el 11 de agosto de 2026. No sustituye asesoramiento jurídico, notarial, financiero o fiscal individualizado.
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En Inmovalor podemos ayudarte a realizar una primera valoración comercial, ordenar la documentación y comparar esta opción con otras soluciones antes de tomar una decisión. Después, notaría y asesoría fiscal deberán revisar las condiciones particulares.
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Fuentes consultadas
Consultadas y verificadas el 11 de agosto de 2026:



